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- AÑO 2016 -
23
May

Acuerdo Nacional por la Transparencia Electoral Considera que el Reglamento Electoral del CNE es inconstitucional, viola la seguridad jurídica y los derechos de las organizaciones políticas

Acuerdo Nacional por la Transparencia Electoral Considera que el Reglamento Electoral del CNE es inconstitucional, viola la seguridad jurídica y los derechos de las organizaciones políticas

Quito, 23 de mayo.- Los miembros del Acuerdo Nacional por la Transparencia Electoral presentaron la demanda de Inconstitucionalidad del Reglamento expedido por el Consejo Nacional Electoral (CNE) que pretende reformar el “financiamiento, propaganda y gasto electoral” para las elecciones del 2017.
El Acuerdo Nacional, conformado por los principales partidos y movimiento de oposición del Ecuador, argumentan que el citado reglamento viola la Constitución y atenta contra los derechos de las organizaciones políticas.
El Consejo Nacional Electoral pretende que el control y la fiscalización de la publicidad, promoción, propaganda y el gasto electoral sea “permanente cuando corresponda”. El artículo 9 del reglamento quiere establecer que “se imputará al gasto o promoción electoral de la dignidad o de la organización según corresponda, la publicidad y propaganda que se realice previo al inicio de la campaña electoral”. Adicionalmente, obligan a que se reporte «todos los gastos que se hayan realizado antes de la fecha de la campaña electoral respectiva”. Es decir que cualquier actividad que las organizaciones políticas hayan generado en el año previo al año electoral podrá ser considerado como gasto de campaña, si así lo resuelve el CNE.
El CNE quiere dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo 202 del Código de la Democracia que establece que la campaña no podrá exceder de cuarenta y cinco días, lo cual abriría la posibilidad de que otras actividades fuera de este período sean consideradas también como gasto de campaña imputable a las organizaciones políticas,

El artículo 208 indica claramente y sin confusión que las organizaciones políticas podrán realizar las actividades tendientes a difundir sus principios ideológicos, programas de gobierno, planes de trabajo y candidaturas desde la convocatoria a las elecciones, que en este caso será el 18 de octubre. El citado artículo indica también que esto no debe implicar “la contratación de prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias”. Al modificarse los parámetros de tiempo se abre la posibilidad a que el CNE impute como gasto electoral, actividades de difusión de las organizaciones políticas, previo al 18 de Octubre.

Para los miembros del Acuerdo Nacional existen claras Violaciones Constitucionales:
• El artículo 109 de la Constitución que establece claramente que los partidos y movimientos políticos se encuentran facultados a proponer programas de Gobierno para lo cual deben difundir sus principios ideológicos, lo que debe realizarse de manera permanente, incluso para poder mantener un registro de sus afiliados, facultad que se encuentra menoscabada con las reformas. Ahora El CNE pretender imputar cualquier acción que realicen los partidos y movimientos políticos, al gasto electoral.
• Al artículo 226 del Código Político. El CNE al modificar el » Reglamento para el control del financiamiento, propaganda y gasto electoral…», ha sobrepasado las competencias que le han sido asignadas en el Ordenamiento Jurídico, violando el principio de legalidad administrativa.
• Al Art. 425 de la Constitución de la República. Referente al orden jerárquico de aplicación de las normas. Un Reglamento no puede ser jerárquicamente superior, en este caso a la Ley Orgánica Electoral y peor aún contravenir las disposiciones contenidas en la Norma Fundamental.

ACUERDO NACIONAL POR LA TRANSPARENCIA ELECTORAL

 




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